éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos FREDDY ERICKSSON LEON SILVERA y YOMARLIN MARIA PEREIRA ASTUDILLO, Venezolanos, Mayores de edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.853.513 y V- 15.738.238, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO VARGAS, según Acta de Matrimonio signada con el N° 69, Tomo A, Año 1996, de fecha 06 de Marzo de 1996. Ofíciese lo conducente al Registro del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y .....