DISPOSITIVA
Con fundamento en los hechos ocurridos y en los artículos 700, 701, 702 del Codigo de Procedimiento nCivil, articulo 782 del Codigo Civil, 26,49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Querella Interdictal Posesoria, incoada por la Asociación Civil "La Pradera", contra RAMON ANTONIO VELASQUEZ, HERMINIA ROBLES, LUIS MENDOZA, BRIGIDO PASTRANO, DORIS CATALAN, ANGEL FERNANDEZ, ORLANDO LEZAMA, JOSE MADI y PEDRO FRANCO, plenamente identificados, en consecuencia se ampara en la posesión a la Asociación Civil "La Pradera". En consecuencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en esta instancia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.....