DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos AQUILES JOSE ORTIZ BRAVO y GLORIA DE JORGE DE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.151.169 y 6.228.367, respectivamente, el día 11 de diciembre de 1972, por ante el Registro Civil de Barcelona, España, según acta de matrimonio inserta en la sección 2, Tomo 116-14, Página 10, folio 10, y debidamente legalizada e inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 10 de febrero de 1973, según Acta de Matrimonio signada con el N° 25.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder .....