PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal en uso de la competencia para conocer, conferida por el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal para conocer de la solicitud de Desestimación de denuncia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, ACUERDA DESESTIMAR LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano SÁNCHEZ HUMBERTO JOSE, , por cuanto los hechos denunciados no revisten CARÁCTER PENAL, y acuerda devolver las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de su Archivo. Todo conforme a lo dispuesto en el único aparte del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal y al denunciante (víctima). Líbrese Boleta de Notificación. Remítanse las actuaciones a la Fiscalia par a su archivo definitivo una vez firme la presente decisión. Asiéntese en el libro de Causas y el Libro Diario. Cúmplase
LA JUEZ
ABG: MARIELA JIMÉNEZ G
LA SECRETARIA