Oídas como han sido las partes, este Tribunal de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda un plazo de Treinta (30) días para la conclusión de la investigación, contados a partir de la presente fecha, pudiendo el representante de la vindicta publica solicitar una prorroga para la presentación del referido acto, de no presentarlo ni solicitar la prorroga por parte del Ministerio Publico , el Juez podrá de pleno derecho decretar el archivo de la causa. SEGUNDO: En virtud de la solicitud de extensión de las presentaciones, esta Juzgadora acuerda la misma, presentándose la prenombrada imputada por ante la oficina de alguacilazgo cada Sesenta (60) días. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,