Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO fue instaurado por los ciudadanos EDI M. ADAMES MONTENEGRO Y LUIS ENRIQUE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.530.195 y 9.436.372, respectivamente, actuando en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUPENCIO GUTIERREZ ASCENCION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.898.047, contra el ciudadano EMIR RAFAEL RODRIGUEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.577.750.