Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial, Administrando Justicia y en nombre de la ley, declara CON LUGAR, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intento la ciudadana PALMIRA JANISE MELCHIORRE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.226.075, asistida en este acto por el Abogado TOMAS PINTO ARCIA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.590, en contra de la ciudadana MARÍA LORENA VALERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.000.393, ésta en su carácter de arrendataria de un inmueble constituido por un apartamento, para habitación familiar, con dos puestos de estacionamiento, ubicado en el Conjunto Residencial Bosque Quinto, Planta Baja, Apto (B-P*B-2), Calle Los Lirios, Urbanización El Bosque, Maracay Estado Aragua.
En consecuencia se condena a la parte demandada: .....