En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA la entrega al solicitante ciudadano HELY JOSÉ SOCORRO FUENMAYOR (ya identificado), EN DEPOSITO PARA SU USO, CUSTODIA Y CONSERVACIÓN, del vehículo MARCA MACK, TIPO CHUTO, MODELO R609TV, CLASE CAMIÓN, AÑO 1982, COLOR AMARILLO, PLACAS 315-VBZ, SERIAL DE CARROCERÍA R612TV32088, SERIAL DE MOTOR (ANTERIOR) EE62601M4502V, SERIAL DE MOTOR (ACTUAL) EES3151J2782, USO CARGA; con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Estacionamiento, a los fines de la entrega inmediata del vehículo, una vez levantada el Acta de Compromiso correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ.
En .....