este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en virtud de la Competencia Territorial, todo de conformidad con la Resolución 486, de fecha 4 de Julio de 1.990 del Extinto Consejo de La Judicatura, la cual asentó en su artículo 1o, lo siguiente:
"(...)Se crea en la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, con sede en Maracay. Este Tribunal tendrá competencia territorial en materia Civil y Mercantil, en la citada Circunscripción, con excepción de los Distritos Ricaute, Zamora, San Casimiro y Urdaneta del Estado Aragua(...)".
Así las cosas, este Tribunal declina la competencia y ordena remitir el presente expediente constante de treinta y uno (31) folios útiles al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Aragua con sede en Cagua, en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
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