DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes hechos, esta Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Séptimo de Control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, 5°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de acercamiento y comunicación a la víctima y la obligación de comparecer ante el Tribunal de Ejecución que le correspona conocer de la causa. SEGUNDO: CONDENA ANTICIPADAMENTE, al Ciudadano JHON JAIRO PEREZ PADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-10.10052466, Colombiano, nacido el 19 de Junio de 1985, residenciado en el Barrio San Carlos, Calle Intersan, Nº 146, Maracay, Estado Aragua, por el Delitos de ROBO GENERICO, .....