En consecuencia:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, fundada en la causa legal contenida en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos: JUAN ADOLFO GUEVARA y MARÍA ELENA LUZÓN SAEZ, mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, portadores de las Cédulas de Identidad Nros V-3.554.967 y V-6.491.503 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, HENRY GARCÍA, Inpreabogado N° 84.590, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos: JUAN ADOLFO GUEVARA y MARÍA ELENA LUZON SAEZ, plenamente identificados, quienes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha veintinueve (29) de junio de mil novecientos setenta y nueve (1979), por a.....