En virtud de las circunstancias expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, la adolescente NAKARI ANAIS RAMOS CELIS, en los libros del Registro Civil de Nacimiento del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido de que donde aparece indicada el número de cédula de su progenitora, la ciudadana RITA ELISA CELIS DE RODRIGUEZ, como V-5.728.285, siendo lo correcto V-5.738.285, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.- Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del.....