Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos FREDDY OTILIO SARMIENTO y NORIS TIBISAY PUERTA, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día diecinueve (19) de Mayo de 1984, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta N° 411.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, FREDDY OTILIO SARMIENTO y NORIS TIBISAY PUERTA, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de su hija JENNYFER FREDHYOHANNY SARMIENTO PUERTA, y el padre ejercerá la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, la madre podrá visi.....