Por lo que, estando permitida la conciliación en el presente proceso, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por analogía, DECLARA: Homologada la Conciliación, de fecha 25 de Abril del 2.006, cursante al folio 18 de la presente causa, y en consecuencia ordena oficiar al Jefe de Personal de la Empresa LINCOLN SOLDADURAS DE VENEZUELA C.A, a los efectos de que LEVANTE las Medidas de Retención Provisional decretadas en fecha 13 de Febrero de 2.006, oficiadas bajo el N° 131, respecto a la Obligación Alimentaria a a los Gastos Extras de Navidad y RETENGA a partir del presente mes de Mayo de 2006, las nuevas cantidades acordadas en la mencionada conciliación, por dichos conceptos, Finalmente, infórmesele que deberá .....