III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Homologado el Convenimiento realizado por la parte demandante ciudadana MARIA JACQUELINE CONTRERAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.664.019, representada por el Abogado PEDRO ROMAN BELLO MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.226.079, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 253.025, en fecha 09 de febrero de 2017, el cual riela al folio N° 36, en el presente juicio de IMPUGNACION DERECONOCIMIENTO, en contra de los ciudadanos DIEGO ALONSO MARRERO, JOSE JACINTO CONTRERAS y MARIA OTILIA MORA DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.342.47, V-5.343.540 y V-2.....