Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de resolución de contrato de arrendamiento propuesta por la Sociedad Mercantil "INVERSIONES K.L.B, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de diciembre del año 2000, bajo el Nº 55, tomo 63-A, y su última reforma en fecha 16 de agosto de 2006, registrada bajo el Nº 56, tomo 59-A, representada por el abogado CESAR EDUARDO CHACÓN, Inpreabogado Nº 39.180, cuya sociedad actúa en representación de "ARRENDADORA GALATEA, C.A." y "ADMINISTRADORA GAMA, S.C.", debidamente inscritas, la primera por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 10 de enero de 20.....