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DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas y por Autoridad que confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DESALOJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 34, literales "a" y "e" del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO GONZALEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.265.054, debidamente asistido por el abogado ROBERT VIVAS NARVAEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.213, con contra del ciudadano TEODORO ENRIQUE RIVAS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.051.696; en consecuencia se condena a la parte Demandada: PRIMERO: A la desocupación inmediata del inmueble ubicado en la Calle Universal, casa N° 03.....