Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 anteriormente señalado, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción intentada, por el ciudadano FELIPE CAICEDO PANTALEON, titular de la cedula de identidad Nº 13.038.177, condenándose a la parte demandada JOSE ANTONIO GARCIA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº5.564.154, a pagar la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 649.910,55).