DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
1) ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscalía 2da del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra de los ciudadanos CARMEN MARIA PEREZ LOPEZ, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.903.959, residenciada en el Barrio los Olivos Viejos, Callejón Mijagna, N° 73, Maracay, Estado Aragua, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 275 del Código Penal, en relación con el artículo 84 ejusdem, Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Tráfico.....