El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: MIRIAM TIBISAY DIAZ LEO Y JOSE MANUEL RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.966.485 y V- 5.451.268, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus RONALD JOSE RODRIGUEZ DIAZ, quien era Venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.693.720, y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, el día 22 de Abril de 2011, según consta en el acta N° 60, Tomo Nº VI de lo.....