Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos NELSON RAFAEL PÉREZ DÍAZ y FRANCYS COROMOTO ESPINOZA PEÑA, antes identificados, desde el día 11 de septiembre de 1985, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 556, Tomo II, año 1985, de los libros de matrimonios llevados por la anterior Prefectura Del Municipio Páez Distrito Girardot Del Estado Aragua, hoy en día Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio tres (3) del presente expediente.-