DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 16, del Código de Procedimiento Civil, 548, 549, 1.920,1.924 del Código Civil, que dan lugar al ejercicio de la función jurisdiccional a este Juzgado del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano: PEDRO JOSÉ GÓMEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-6.455.457 y con domicilio en este municipio Santos Michelena, estando debidamente asistido por la abogada MARIA OLIVIA DA SILVA VIEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.816.747, inscrita en el Inpreabogado bajo el.....