Por todo lo expuesto, y en consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el presente proceso incoado por los ciudadanos JESUS RODOLFO JIMENEZ, HENRY GÓMEZ, JOSÉ IGNACIO ESCOBAR, MARCOS RAFAEL ALMÉRIDA BORGES, LUIS ESTEBAN GEVARA GOMEZ, SOTERO ABAS OCHOA MONTOYA Y ANTONIO NUÑEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V- 9.678.447, V-9.672.715, V- 13.953.228, V- 18.176.707, V-3.938.240, V- 7.506.130 y V-11.989.042, por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, contra la Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCIÓN, S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos. Y así se decide. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.-