En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: la CONFESION FICTA de la parte demandada, ciudadano GIOVANNI DI MUNI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.270.529, establecida en el artículo el 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la Acción de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por el ciudadano MANUEL ULISES SIVIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.812.304, asistido por la Abogado SANDRA IRALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.132 y hábil. Contra el ciudadano: GIOVANNI DI MUNI HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.270.529, de este domicilio y hábil.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se CONDENA a la pa.....