Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Estado Aragua, declara: PRIMERO: PROCEDENTE, la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abg. IVAN MAURICIO ANDUEZA, Inpreabogado N° 13.732; contra la Abogada MIROSLAVA BELIZARIO, Juez del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la que figuran como terceros los ciudadanos ELEAZAR CHACON y YAKELIN PEREZ, por violación a los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, contemplados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que no cumplió el mencionado juzgado con la obligación de fijar la hora exacta en que había de celebrarse el acto de contestación en el juicio breve conforme lo establecido en los artículos 883 y 884 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del.....