DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA 4° DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano WILLIAM ALEJANDRO REVERÓN MARTÍNEZ (ya identificado), por la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los Artículos 174 y 274, ambos del Código Penal; SEGUNDO: CONDENA Al ciudadano WILLIAM ALEJANDRO REVERÓN MARTÍNEZ (ya identificado), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, TRES (03) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, por haber sido encontrado culpable de la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los Artículos 174 y 274, ambos del Código Penal, pena ésta que deberá cumplir, en .....