DECISION
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 22-05-2008, mediante el cual condenó al penado: VILORIA DIAZ WENDY ILIANA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.869.888, y residenciado en LA MORIRA II, SECTOR LA PAZ, CALLE 6 DE ENERO, CASA Nº 43, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano vigente para la fecha, más las accesorias legales establecidas en el artículo 16 Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto se refiere al penado VILORIA DIAZ WENDY ILIANA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.869.888, y residenciado en LA MORIRA II, SECTOR LA PAZ, CALLE 6 DE ENERO, CASA Nº 43, .....