Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, JOSE LUIS NABARRO Y GLADYS ANDREA CASTRO DE NABARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.427.715 y V-5.144.161, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio, RICARDO TULIO GARBAN POCAY, Venezolano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.057. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Consejo Municipal del Distrito Capital con sede en la ciudad de Caracas, en fecha 30 de Agosto de 1972, según se evidencia en el acta de matrimonio que corre inserta en e.....