En vista de las anteriores consideraciones este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: CONDENA al ciudadano OSCAR ALBERTO PIEDRAHITA MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.863.385, residenciado en Santa Rita, Barrio 12 de Octubre, casa sin número, Maracay, Estado Aragua, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem y 277 del mismo Código, en perjuicio del ciudadano TOMÁS GRANADILLO LÓPEZ, siendo que el delito de ROBO AGRAVADO tiene una pena de prisión de DIEZ (10) a DIECISIETE (17) AÑOS de prisión y en este caso se debe considerar la rebaja de 1/3 de la pena de conformidad .....