Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia y en nombre de la ley, declara CON LUGAR, la demanda que por DESALOJO, intento la ciudadana ELIZA ELENA LAMAS BOLIVAR, asistida en este acto por el Abogado EDUARDO DAVILA NEWMAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.513.214, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.949, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO URBANO GONZALEZ, esté en su carácter de ARRENDATARIO y la primera de las nombradas en su carácter de ARRENDADORA, de un inmueble ubicado en la Urbanización Barrio Sucre, Calle Sucre, N° 43, Las Delicias, Maracay Estado Aragua.-
En consecuencia queda resuelto el contrato de arrendamiento, se
condena:
1°. A la parte demandada a hacer entrega del identificado inmueble.....