Por todos los razonamientos explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la Sociedad Mercantil "TECNOLOGIA INDUSTRIAL METALMECANICA C. A." (TECNOIMCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Aragua, en fecha 23 de marzo de 1988, bajo el Nº 141, Tomo 275-A, contra la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA O.C.V, LA JULIA III, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua, en fecha 25 de marzo de 1999, bajo el Nº 15, Tomo 16, Protocolo Primero, por ejecución de hipoteca. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA O. C. V., LA JULIA III, a pagarle a la parte demandante So.....