este Tribunal Penal en función de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, PERO CON UN CAMBIO EN CUANTO AL SITIO DE RECLUSION de conformidad con lo preceptuado en el artículo 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: WILFRED ENRIQUE OJEDA MANZANO y ANGEL JESUS ARIAS OSORIO, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-20.759.129 y V-25.620.915, respectivamente, consistente en ARESTO DOMICILIARIO, en las siguientes direcciones: BARRIO BRISAS DEL LAGO, CALLE CAMPO ELIAS, CASA N° 72, MARACAY, ESTADO ARAGUA y. BARRIO BRISAS DEL LAGO, CALLE VENEZUELA, CASA N° 72, MARACAY, ESTADO ARAGUA, respectivamente. SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Centro Penitenciario de Aragua en Tocoron, así como a la Comisaria de Brisas del lago del Cuerpo de S.....