PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente demanda interpuesta por el ciudadano MARIO OROPEZA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.160.596, asistido por la abogada en ejercicio Arelis Rodríguez Paz Castillo, inscrita en el Instituto de Previsor Social del Abogado bajo el Nº 11.481, en contra de los ciudadanos CLAUDIA OROPEZA ORTEGA, CLAUDIA RAMONA RODRIGUEZ OROPEZA, LISANDRO JOSE RODRIGUEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.787.349, V-12.927.298
SEGUNDO: Se ordena la ADECUACIÓN de la pretensión de la parte actora al Procedimiento Especial Agrario, para lo cual se le concede un lapso de tres (03) días de despachos siguientes, a la publicación de la presente decisión, con sus respectivos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.