Vista la anterior demanda de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: AQUILES RAFAEL HENRIQUEZ QUEVEDO y JOSMAR CAROLINA RANGEL CIRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Números V.-19.032.474 y V.-15.490.162, respectivamente debidamente Asistidos por la Abogada MARLEN ELEINA ALAMO MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.035, désele entrada, anótese en Libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por cónyuges antes mencionados, exhorto a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concorda.....