Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, intentada ante este Juzgado en fecha 24 de Enero de 2.001, por el abogado GILBERTO REYES KINZLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.818.224, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.736, apoderado judicial de los ciudadanos CARMEN ELENA HERRERA MISLE y ALEJANDRA COROMOTO HERRERA MISLE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.689.077 y V-8.689.076, respectivamente, quienes en su condición de herederas legitimas de los de cujus OLIMPIA BL.....