En consecuencia, y en uso de las facultades que le confiere Artículo 521 de la L.O.P.N.A., fija Trece (13) pensiones, cada una por la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100); además se fijan Dos (2) Cuotas Especiales, distribuidas de la siguiente manera: Una (1) Cuota para los Gastos de Navidad del 2008, equivalente a Tres (3) pensiones, es decir, por la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300); y Una (1) Cuota para los Gastos de Útiles Escalares y Uniformes, equivalente a Tres (3) pensiones, por la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300).
Por cuanto se observa, que el ciudadano Carlos Enrique Gómez, dejo de laborar para la empresa Vencerámica C. A., el mes de Febrero del 2008; y desde entonces la Adolescente ****, no ha recibido el pago de las pensiones; este Tribunal ordena la entrega de las pensiones atrasadas, de los meses Marzo de 2008 a Abril de 2009, equivalente a Un Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300), más los Gastos de Navidad del 2008, equivalente a Trescie.....