QUINTO: En cuanto al estado de libertad del acusado FERNÁNDEZ ROMERO MIGUEL ORLANDO, se acuerda mantener la medida privativa a la sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente el la prohibición de salir del país Y ASÍ SE DECIDE.- SEXTO: En consecuencia de todo lo antes explanado, este Tribunal Quinto de Control Estatal de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena LA APERTURA a Juicio Oral y Público al Ciudadano: 1.- FERNANDEZ ROMERO MIGUEL ORLANDO, de nacionalidad Venezolano, natural de: MARACAY ESTADO ARAGUA, nacido en fecha 25-05-1984, de 32 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: COMERCIANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.174.281, residenciado en: BARRIO EL BÉISBOL, CALLE VICTORIA, CASA N 13, PARROQUIA LAS TEJERÍAS, ESTADO ARAGUA. Y ASÍ SE DECLARA.- SÉPTIMO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante e.....