En efecto, de la revisión de la sentencia proferida por este Tribunal en el presente juicio se expresó en la parte dispositiva; PRIMERO: CON LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS, contenidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil que hace referencia a los requisitos exigidos por el artículo 340 ordinales 3°, 4°, 5° y 9° ejusdem, opuestas por la Sociedad Anónima BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, antes identificada, en la demanda seguida por el ciudadano VIDAL RODRIGUEZ RODRIGUEZ identificado en autos contra el BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL ut supra identificado. Así se decide. Sin embargo, lo correcto debió ser: PRIMERO: CON LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS, contenidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil que hace referencia a los requisitos exigidos por el artículo 340 ordinales 3°, 5°, 6° ejusdem, SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA, contenida en el artículo 346 ejusdem que hace referencia a los requisitos exigidos por el artículo 340 ordinal 4° ejusdem, o.....