Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Estatal en lo Penal en Función de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por el fiscal 31° del Ministerio Publico, en contra del YORBANY ENRIQUE NUÑEZ GBLANCO, naciendo en fecha 02/07/19977 de 40 años de edad, estado civil SOLTERO, de profesión u oficio indefinido, titular de la cedula de identidad Nº V-15.013.700, residenciado en la Pedrera, Barrio Sucre, Sin Calle, S/n, Maracay – Estado Aragua, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal. Seguidamente este Tribunal pasa de seguida a imponer e informar a los Acusados YORBANY ENRIQUE NUÑEZ GBLANCO, y a todas las partes, sobre las Medidas Alternati.....