Decisiones del dia 20/01/2006
N° Expediente :
14.832
N° Sentencia :
35
Fecha: 20/01/2006
Procedimiento: Amparo Constitucional
Partes: INSTITUTO PEDAGOFICO RAFAEL ALBERTO ESCOBAR LARA CONTRA DECISIÓN DICTADA POR EL EXTINTO JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ,
Resumen:
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo interpuesta por la la ciudadana MAGALY FREITES DE SERJAL, en su condición de Jefe de la Unidad de Personal del Instituto Pedagógico Rafael Alberto Escobar Lara, en contra de la decisión dictada en fecha 29/10/2001, auto dictado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, la cual fue pronunciada con ocasión de la ejecución del fallo dictado por el por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 16/10/2001
Juez/Ponente:
John Hamze
Organo:
Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
N° Expediente :
EA-00511-06
N° Sentencia :
Fecha: 20/01/2006
Procedimiento: Auto De Ejecucion De Sentencia Adolescente
Partes: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Resumen:
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión del ciudadano sancionado ------------- al Centro Penitenciario de Aragua en Tocorón, en virtud de su mayoría de edad. SEGUNDO: La medida de Privación de Libertad se impone por el lapso de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (5) DÍAS, que comenzará a computarse desde el día de la imposición. TERCERO: Se fija el día Martes 24-01-2006, a las 10:00 de la Mañana, para que tenga lugar el acto de Imposición de la Medida. Solicítese el traslado. Notifíquese a las partes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del C.....
Juez/Ponente:
Ana Gladis Espinoza Farias
Organo:
Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA