Por las razones anteriormente expuestas, éste JUZGADO DEL MUNICPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN EL NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR, la demanda de Desalojo del local comercial ubicado en el Centro Comercial Breikanz, situado en la Calle Codazzi, distinguido con el Nº 3, Colonia Tovar del Municipio Tovar del Estado Aragua, interpuesta por la sociedad Mercantil Inmobiliaria Breikanz C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 28 de diciembre del 2000, anotado bajo el Nº 3, Tomo 294-A y representada por la Apoderada Judicial abogada Merlys Palma Rocca, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.641.848, Inpreabogado Nº 48.878, poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Victoria en fecha 28 de julio del 2008, anotado bajo el N° 25, Tomo 67, de los libros de autenticaciones lleva.....