SE DECRETA LA INTERDICCIÓN CIVIL PROVISIONAL del ciudadano OSWALDO RICARDO DE ABREU GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.625.994, según lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, quien se encuentra recluido o habitando en la "CASA HOGAR VIRGEN DE LAS NIEVES" ubicada en la Calle Bermúdez, Sector Centro, al lado del Centro Médico Cagua, casa N° 66-05, Cagua Municipio Sucre, Estado Aragua, por aplicación expresa del artículo 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se designa de derecho al abogado PEDRO ANTONIO FLORES CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.928.756, hábil en cuanto a derecho se refiere, abogado de libre ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 250.557, como TUTOR INTERINO, del ciudadano OSWALDO RICARDO DE ABREU GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.625.994. Se designa como PROTUTOR INTERINO al .....