Por las razones, motivos y argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LEVANTAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 12/11/2014, sobre el inmueble: propiedad del ciudadano FLORENCIO DE JESÚS PARRA GUTIERREZ (+), quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.848.232, ubicado en la Manzana H, N° 133, Calle 3, Urbanización El Carmen, antiguo Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre, ciudad de Cagua, con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260,00 Mts.2), según se evidencia de documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Aragua, en fecha 03 de Agosto de 1990, quedando inscrito bajo el N° 03, Tomo 4, Folios 15 al 20 del.....