Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la pretensión de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA incoada por el ciudadano HECTOR JOSE FRANCO CARBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.377.757, asistido por el Abg. RICARDO TULIO GARBAN POCAY, Inpreabogado N° 101.057, contra la ciudadana RAQUEL ELENA PEREIRA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.935.214, dada la ilegitimación ad causam de la parte demandada, al no haberse constituido el litisconsorcio pasivo necesario, que trae como consecuencia que la pretensión se califique como contraria a derecho, conforme las previsiones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
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