De allí que, tales obligaciones a cargo del demandante entonces, siendo claro que se trata de obligaciones impuestas por la ley, de impulsar el proceso, no queda duda alguna de que debe DECLARARSE LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN CON FUNDAMENTO A LO ANTERIORMENTE TRANSCRITO.- ASÍ SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes.-
Es por lo que este del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección al niño y adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN del presente juicio, y su EXTINCIÓN, en acatamiento a la decisión antes mencionada.- Así se declara.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de La Victoria, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de Dos Mil Seis.- Años: 196° y 147°.-
La Jueza Temporal
Dra. Licet López
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