Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con respecto a la Nulidad invocada por la Defensa, de conformidad con los Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se Declara Sin Lugar, por cuanto se desprende que no existe simulación alguna; SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el Delito de FUGA, previsto en el Artículo 258 del Código Penal; TERCERO: Se decreta la Detención como Flagrante; CUARTO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Por estar cumplidos los parámetros exigidos en el artículo 250 ordinales 1ero y 2do del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos JOHAN MANUEL CORONADO COÑATE, YEFERSON RAUL DA SILVA BRAVO, DAVID ALBERTO TOVAR RODRÍGUEZ Y MARTÍN PE.....