Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la petición de Amparo Constitucional, incoada por el ciudadano WILLIAMS ALBERTO VILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.780.095, contra las acciones de la ciudadana MARGARA YSAURA MARCANO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.467.750, por violación al derecho a la defensa y el debido proceso, y se ACUERDA: MANDAMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL a favor del accionante, y se le impone a la agraviante que debe desocupar el inmueble ubicado en la Urbanización El Bosque, Calle Los Lirios, Edificio Residencia BOSQUE V, piso 5, apartamento 52-B, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, y que el accionante .....