Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO intentó el ciudadano ANTONIO RAFAEL BENITEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.843.035, por intermedio de su apoderado judicial, Abogado LUÍS MORIN INFANTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 8.016 contra el ciudadano GEROGE EFEISA, quien es mayor de edad, comerciante, de nacionalidad siria, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.185.800, todos domiciliados en la población de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas.....