Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos JESUS ALBERTO MORALEZ RENGIFO Y NEURYS DEL SOCORRO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.260.579 y V-16.405.193 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil de Personas del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, en fecha 16 de diciembre de 2.004, según acta N° 42, Tomo VI-A, conforme consta de Original del acta de matrimonio que corre inserta al folio tres (03) del expediente.-
Publíquese, Regístres.....