Acto seguido, siendo las 4:00 p.m., este Tribunal previo señalamiento de la parte demandante, declara embargados ejecutivamente y la desposesión jurídica de los bienes muebles descritos desde el ítem 1 al 29 de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil; hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES ( Bs.235.150,00) colocándose en guarda y custodia del ejecutado los bienes muebles señalados, exceptuando los descritos en los ítems 1, 2, 3, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 15 y 16, por cuanto los mismos fueron trasladados al almacén de la Depositaria Judicial La Nacional; quedando en posesión del representante de la misma, quien estando presente lo recibe conforme las descripciones del acta. Acto seguido siendo las 5:00 de la tarde, la parte actora expone: "Visto que los bienes muebles embargados no cubren la totalidad del embargo ejecutivo decretado ordenado en la comisión, me reservo el derecho d.....